A los efectos de argumentar y hacer del conocimiento público la actual situación laboral y socioeconómica que padece el magisterio venezolano, el Observatorio Venezolano de Libertad Sindical (OVLIS) presentó un análisis detallado que recoge la realidad de las actuales condiciones laborales y salariales de los docentes del país.
En el encuentro sostenido de manera virtual con los medios de comunicación social, participaron, en calidad de voceras, las profesoras Jaqueline Richter, Directora General del Observatorio Venezolano de Libertad Sindical, Profesora Raquel Figueroa, representante del Colegio de Profesores de Venezuela y la profesora Keta Stephany, Secretaria de Actas de FAPUV.
La Directora General del Observatorio Venezolano de Libertad Sindical, profesora Jaqueline Richter, aseguró, entre otros aspectos, que los últimos cambios adoptados en la contratación colectiva de los trabajadores del Ministerio del Poder Popular de Educación violan el derecho del ejercicio de la libertad sindical.
“El Gobierno Nacional –refirió- ha afectado permanentemente la libertad sindical de los trabajadores y de las organizaciones sindicales del sector, al invitar a los nuevos ingresos a afiliarse a los sindicatos de tendencia oficialista y al promover a las organizaciones sindicales que apoyan los lineamientos gubernamentales, violando el Convenio Nº 87 OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio Nº 98 OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, según los cuales los sindicatos tienen el derecho de organizar sus actividades y formular su programa de acción, sin la intervención de las autoridades y del patrono. En particular, conviene recordar que el CI 98 garantiza el derecho a la negociación colectiva libre y voluntaria”.
Expresó que ”es tan evidente la injerencia del Gobierno Nacional en las actividades sindicales del gremio, que en la actualidad, de 18 Federaciones de trabajadores del MPPE, 10 son afines al Gobierno, que en los últimos años se ha dedicado a promover la constitución de organizaciones sindicales paralelas y asegurarse de que solo sus organizaciones pueden celebrar convenciones colectivas”.
“Al no reconocerse la representación de las organizaciones independientes, se les impide plantear el conflicto; en consecuencia, los trabajadores no pueden ejercer el derecho de huelga en los términos previstos en la legislación vigente”.