La rectora principal del Consejo Nacional Electoral, CNE, Tania D’ amelio, informó a través de su cuenta twitter, acerca de los requisitos para extender las actas de defunción,dejando sin efecto la solicitud de fotocopias de las actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento para hacerlo.
“En ese sentido, se ordena a las Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, abstenerse de pedir al declarante, fotocopias de dichas actas para inscribir la defunción, que es el hecho esencial que debe registrarse”, señala la rectora principal en el tweet.
D’amelio exhorta a los órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona; y de no exigir la rectificación del acta de defunción.
El CNE publicó en Gaceta Oficial N° 41.094, del 13-02-17, la Resolución 161219-274, referida a los requisitos para extender las actas de defunción, dejando sin efecto la solicitud de fotocopias de las actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento para hacerlo.